ARTÍCULO 149. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 149. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).
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I. |
Será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cumplimiento de instrucciones judiciales y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, la persona que realice actos de agresión física o psicológica, u otras medidas de hecho, no comprendidos en el acoso, en contra de una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función pública o actividad política en organizaciones sociales, sindicales, políticas o de control social, así como en contra de sus familiares, que tengan por fin o resultado alguno de los descritos a continuación:
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II. |
En caso de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, se sancionará conforme a las correspondientes infracciones previstas en este Código. |