ARTÍCULO 149. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 149. (VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA MUJERES).

I.

Será sancionada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, cumplimiento de instrucciones judiciales y prohibición de concurrir a ciertos lugares o acercarse a la víctima, la persona que realice actos de agresión física o psicológica, u otras medidas de hecho, no comprendidos en el acoso, en contra de una mujer candidata, electa, designada o en ejercicio de la función pública o actividad política en organizaciones sociales, sindicales, políticas o de control social, así como en contra de sus familiares, que tengan por fin o resultado alguno de los descritos a continuación:

1.

Obligarla a presentar renuncia al cargo o función que desempeña o al que postula;

2.

Suspender, limitar o restringir el ejercicio de los derechos y funciones inherentes a su cargo o autoridad; o,

3.

Inducirla u obligarla a realizar actos contrarios a las leyes o funciones que desempeña.

II.

En caso de actos o agresiones sexuales contra las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político-pública, se sancionará conforme a las correspondientes infracciones previstas en este Código.