ARTÍCULO 129. (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 129. (CONCESIÓN DE FACULTADES EXTRAORDINARIAS).
La o el Asambleísta del Órgano Legislativo, o la persona perteneciente a otro órgano público, institución, asociación o quien en reunión popular, conceda a otro órgano público, órgano de gobierno autónomo o persona, facultades extraordinarias diferentes a las establecidas en la Constitución Política del Estado, la suma del poder público o supremacías por las cuales los derechos y garantías constitucionales queden a merced de órgano o persona alguna, será sancionada con prisión de cinco (5) a diez (10) años e inhabilitación.