ARTÍCULO 128. (ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y UNIDAD DEL ESTADO).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 128. (ALZAMIENTOS ARMADOS CONTRA LA SEGURIDAD Y UNIDAD DEL ESTADO).
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I. |
La persona que se alce en armas con el fin de cambiar la Constitución Política del Estado o la forma de gobierno establecida en ella, deponer alguno de los órganos públicos o impedir, aunque sea temporalmente, el libre ejercicio de sus facultades constitucionales o su renovación en los términos legales, será sancionada con prisión de cinco (5) a diez (10) años y decomiso. |
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II. |
La persona que organice o integre grupos armados irregulares, urbanos o rurales, bajo influencia interna o externa, para promover enfrentamientos armados con fuerzas regulares o de seguridad pública, o para cometer atentados contra la vida y seguridad de las personas, la integridad territorial o la soberanía del Estado Plurinacional de Bolivia, será sancionada con prisión de once (11) a dieciséis (16) años y decomiso. |