ARTÍCULO 120. (TRAICIÓN A LA PATRIA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 120. (TRAICIÓN A LA PATRIA).
Será sancionado con prisión de treinta (30) años sin derecho a indulto, la boliviana o el boliviano que incurra en alguna de las siguientes acciones:
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1. |
Tomar armas contra el país, ponerse al servicio de Estados extranjeros participantes, o entrar en complicidad con el enemigo, en caso de guerra internacional contra Bolivia; |
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2. |
Violar el régimen constitucional de recursos naturales; o |
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3. |
Atentar contra la unidad del país. |