ARTÍCULO 65. (ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 65. (ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL).
I. |
Las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente cuando:
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II. |
La responsabilidad de la persona jurídica procederá siempre que las infracciones penales hayan sido cometidas por alguno de los sujetos enumerados a continuación:
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