ARTÍCULO 63. (DEBERES JUDICIALES).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 63. (DEBERES JUDICIALES).
En relación a las instituciones ejecutoras de programas de justicia restaurativa, la jueza, juez o tribunal competente tendrá los siguientes deberes específicos:
1. |
Designar, mediante resolución motivada, la institución ejecutora donde la persona infractora cumplirá la sanción impuesta o recibirá la supervisión a la misma; |
2. |
Recibir los informes de avance y cualquier otra información para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta; |
3. |
Controlar tanto el cumplimiento de las sanciones como las actuaciones de las instituciones ejecutoras, sean éstas públicas o privadas; y, |
4. |
Revocar o determinar el quebrantamiento de una sanción cuando corresponda. |
La competencia para el control judicial del cumplimiento de las sanciones con apoyo de instituciones ejecutoras, corresponde a la jueza o al juez de la residencia de la persona infractora.