ARTÍCULO 63. (DEBERES JUDICIALES).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 63. (DEBERES JUDICIALES).

En relación a las instituciones ejecutoras de programas de justicia restaurativa, la jueza, juez o tribunal competente tendrá los siguientes deberes específicos:

1.

Designar, mediante resolución motivada, la institución ejecutora donde la persona infractora cumplirá la sanción impuesta o recibirá la supervisión a la misma;

2.

Recibir los informes de avance y cualquier otra información para poder evaluar el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta;

3.

Controlar tanto el cumplimiento de las sanciones como las actuaciones de las instituciones ejecutoras, sean éstas públicas o privadas; y,

4.

Revocar o determinar el quebrantamiento de una sanción cuando corresponda.

La competencia para el control judicial del cumplimiento de las sanciones con apoyo de instituciones ejecutoras, corresponde a la jueza o al juez de la residencia de la persona infractora.