ARTÍCULO 36. (PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 36. (PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA).
I. |
La sanción de prestación de trabajo obliga a la persona condenada a realizar trabajo en establecimientos de servicio público o actividades de utilidad pública. La prestación de trabajo será entre ocho (8) a dieciséis (16) horas semanales, en los lugares y horarios que, oída aquélla, determine la jueza, juez o tribunal. En ningún caso, las horas de trabajo podrán ser fraccionadas en periodos menores a dos (2) horas por día. |
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II. |
En su determinación y aplicación se observará:
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