ARTÍCULO 36. (PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 36. (PRESTACIÓN DE TRABAJO DE UTILIDAD PÚBLICA).

I.

La sanción de prestación de trabajo obliga a la persona condenada a realizar trabajo en establecimientos de servicio público o actividades de utilidad pública. La prestación de trabajo será entre ocho (8) a dieciséis (16) horas semanales, en los lugares y horarios que, oída aquélla, determine la jueza, juez o tribunal. En ningún caso, las horas de trabajo podrán ser fraccionadas en periodos menores a dos (2) horas por día.

II.

En su determinación y aplicación se observará:

1.

Que no sea menor a cuatro (4) ni mayor a cincuenta y dos (52) semanas de trabajo, fijándose la cantidad en función a la culpabilidad de la persona condenada;

2.

Que la persona condenada haya dado su consentimiento. Caso contrario, la jueza, juez o tribunal sustituirá la sanción de prestación de trabajo de utilidad pública por prisión, a razón de cuatro (4) horas de trabajo por un (1) día de prisión, sustitución que operará por una sola vez y una vez operada será de cumplimiento efectivo;

3.

Que no interfiera los horarios laborales ni educativos y sea adecuada a su capacidad;

4.

La prestación del trabajo se cumplirá en instituciones, establecimientos u obras de bien público, de conformidad a convenios de justicia restaurativa previamente suscritos con la Oficina de Supervisión de Sanciones y Medidas Alternativas y bajo el control de sus autoridades u otras que se designen. En ningún caso el control del cumplimiento estará a cargo de organismos de seguridad;

5.

Las instituciones que cooperen en su ejecución y control, deberán informar periódicamente o a requerimiento de la Oficina de Supervisión de Sanciones y Medidas Alternativas, sobre el debido cumplimiento de la sanción de prestación de trabajo de utilidad pública, conforme al Artículo 8 (Deberes de las Instituciones) y al Artículo 62 (Deberes de las Instituciones en la Ejecución de la Sanción) de este Código; y,

6.

En caso de incumplimiento injustificado, se convertirá lo que quede de las semanas de trabajo en prisión de cumplimiento efectivo a razón de cuatro (4) horas de trabajo por un (1) día de prisión.