ARTÍCULO 29. (INCOMUNICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PENAL).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 29. (INCOMUNICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD PENAL).
Cada participante será sancionado conforme a su culpabilidad, sin tomar en cuenta la culpabilidad de los otros. Las especiales relaciones, cualidades y circunstancias personales que funden, excluyan, aumenten o disminuyan la responsabilidad, no se comunicarán entre ninguno de los participantes. Si constare que los partícipes no quisieron determinar o cooperar sino a una infracción penal menos grave que la efectivamente perpetrada por el autor, sólo responderán por el acto en que se propusieron o aceptaron participar.
Si no concurre en el instigador o cómplice las especiales relaciones, cualidades y circunstancias que funden la punibilidad del autor, su sanción se disminuirá conforme el Artículo 46 (Circunstancias Atenuantes) de este Código.