ARTÍCULO 10. (DEBERES DE LA COMUNIDAD).

Código del Sistema Penal (1005)

15 de Diciembre, 2017

Abrogada

Procura la gestión pacífica de la conflictividad en el marco de la Constitución Política del Estado y las leyes; establece las bases de la responsabilidad penal y definir las infracciones penales y sus sanciones, con enfoque restaurador; y, regula los procedimientos para la investigación, el juzgamiento y la determinación de la sanción o medida de seguridad ante las infracciones penales, así como los mecanismos procesales alternativos de solución pacífica del conflicto. Modifica el Artículo 160 del Código tributario Boliviano. Incorpora el Artículo 164 bis al Código tributario Boliviano. Abroga el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Deroga los Artículos 46 al 79 de la Ley 1008 19/07/1988 (Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); 24 al 35 de la Ley 004 de 31/03/2010 (Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”); 177 al 181 del Código Tributario Boliviano; 171 al 177 y 183 de la Ley 1990 de 28/07/1999 (Ley General de Aduanas); 238 de la Ley 026 de 30/06/2010 (ley del Régimen Electoral); 103 al 113 y el primer párrafo del Artículo 114 de la Ley 1333 de 27/04/1992 (Ley del Medio Ambiente); y Artículos 58, 72, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 025 de 24/06/2010(Ley del Órgano Judicial)


ARTÍCULO 10. (DEBERES DE LA COMUNIDAD).

En la gestión pacífica de la conflictividad, la comunidad en sus diferentes niveles de organización, tendrá los siguientes deberes:

1.

Generar espacios de concertación y participación activa, en la elaboración, ejecución y vigilancia de las políticas, planes, proyectos y programas de gestión pacífica de la conflictividad en todos los niveles de Gobierno; 

2.

Coadyuvar en la gestión pacífica de la conflictividad a través de instancias comunitarias de resolución alternativa de conflictos legalmente habilitadas, en el seguimiento al cumplimiento de las medidas dispuestas como solución del conflicto y en la vigilancia para la reparación del daño causado a la víctima; 

3.

Coadyuvar en el control del cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad así como en los programas de justicia restaurativa en los cuales se autoriza su participación;

4.

Coadyuvar en la resocialización y reintegración de la persona infractora;

5.

Informar y difundir los mecanismos y formas de solución pacífica de conflictos y los espacios e instancias dispuestos al efecto; y,

6.

Proporcionar información sobre la conflictividad local.