ARTÍCULO 10. (DEBERES DE LA COMUNIDAD).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 10. (DEBERES DE LA COMUNIDAD).
En la gestión pacífica de la conflictividad, la comunidad en sus diferentes niveles de organización, tendrá los siguientes deberes:
1. |
Generar espacios de concertación y participación activa, en la elaboración, ejecución y vigilancia de las políticas, planes, proyectos y programas de gestión pacífica de la conflictividad en todos los niveles de Gobierno; |
2. |
Coadyuvar en la gestión pacífica de la conflictividad a través de instancias comunitarias de resolución alternativa de conflictos legalmente habilitadas, en el seguimiento al cumplimiento de las medidas dispuestas como solución del conflicto y en la vigilancia para la reparación del daño causado a la víctima; |
3. |
Coadyuvar en el control del cumplimiento de las sanciones no privativas de libertad así como en los programas de justicia restaurativa en los cuales se autoriza su participación; |
4. |
Coadyuvar en la resocialización y reintegración de la persona infractora; |
5. |
Informar y difundir los mecanismos y formas de solución pacífica de conflictos y los espacios e instancias dispuestos al efecto; y, |
6. |
Proporcionar información sobre la conflictividad local. |