ARTÍCULO 6. (ENFOQUE RESTAURADOR DEL SISTEMA PENAL).
Código del Sistema Penal (1005)
15 de Diciembre, 2017
Abrogada
ARTÍCULO 6. (ENFOQUE RESTAURADOR DEL SISTEMA PENAL).
El sistema de justicia penal tendrá como finalidad principal la solución pacífica del conflicto. La gestión de la conflictividad a través del sistema de justicia penal deberá limitarse a los conflictos cuya solución no pueda dejarse librada exclusivamente a los protagonistas ni puedan ser resueltos desde otros ámbitos no punitivos.
En la medida de lo posible y siempre que no esté expresamente prohibido por Ley, el tratamiento del conflicto deberá ser abordado con un enfoque restaurador. El Estado deberá promover la creación y el fortalecimiento de programas de justicia restaurativa.