Artículo 158. (TRANSFERENCIA DE ACCIONES).
Ley de Servicios Financieros (393)
21 de Agosto, 2013
Vigente
Artículo 158. (TRANSFERENCIA DE ACCIONES).
I. | Toda transferencia de acciones de una entidad financiera constituida como sociedad anónima, deberá ser comunicada a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para su anotación en el registro respectivo. Si mediante dicha transferencia, un accionista llega a poseer, directa o indirectamente, el cinco por ciento (5%) o más del capital de la entidad financiera, la comunicación deberá adicionalmente acompañar la documentación requerida conforme reglamentación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. |
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II. | La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI podrá solicitar la información que considere necesaria, para analizar la situación de los accionistas que tengan una participación inferior al cinco por ciento (5%) del capital de la entidad financiera. |
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III. | Los accionistas fundadores requerirán autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para transferir sus acciones, directamente o mediante la Bolsa de Valores, hasta los tres (3) años de concedida la licencia de funcionamiento a la entidad financiera. |
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IV. |
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI está facultada para rechazar propuestas de transferencias de acciones, en los siguientes casos, debiendo ser objeto de traspaso de propiedad en situaciones en que la transferencia ya se encontrara efectuada:
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V. | Toda transferencia de acciones que implique infracción a lo establecido en la presente Ley es ineficaz, de conformidad al Artículo 821 del Código de Comercio. |