CLÁUSULA DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS Y REGALÍAS).

Ley 849

1 de Noviembre, 2016

Vigente

Aprueba el CONTRATO ADMINISTRATIVO MINERO/DDOR/N° 1/2016, suscrito entre la Dirección Departamental Oruro de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM, con la Empresa Pública Productiva Cementos de Bolivia - ECEBOL, dependiente del Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, correspondiente al área denominada "Caracollo Norte", compuesta de ciento treinta y dos (132) cuadriculas mineras, ubicadas en el Municipio de Caracollo de la Provincia Cercado del Departamento de Oruro


CLÁUSULA DÉCIMA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS Y REGALÍAS).

Correrá por cuenta del APM el pago de todos los impuestos y regalías vigentes en el país, a la fecha de suscripción del Contrato Administrativo Minero.

En caso de que posteriormente, el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara, mediante disposición legal expresa, el APM estará obligado al cumplimiento de las mismas a partir de su vigencia.