Artículo 22 Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (OEA - Convención Ley 872)

9 de Junio, 2016

Vigente

Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, suscrita el 09/06/2016 por el estado Plurinacional de Bolivia y ratificada por Ley 872 de 21/12/2016


Artículo 22 Derecho a la recreación, al esparcimiento y al deporte

La persona mayor tiene derecho a la recreación, la actividad física, el esparcimiento y el deporte.

Los Estados Parte promoverán el desarrollo de servicios y programas de recreación, incluido el turismo, así como actividades de esparcimiento y deportivas que tengan en cuenta los intereses y las necesidades de la persona mayor, en particular de aquella que recibe servicios de cuidado a largo plazo, con el objeto de mejorar su salud y calidad de vida en todas sus dimensiones y promover su autorrealización, independencia, autonomía e inclusión en la comunidad.

La persona mayor podrá participar en el establecimiento, gestión y evaluación de dichos servicios, programas o actividades.B