Artículo 16 Derecho a la privacidad y a la intimidad

Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (OEA - Convención Ley 872)

9 de Junio, 2016

Vigente

Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, suscrita el 09/06/2016 por el estado Plurinacional de Bolivia y ratificada por Ley 872 de 21/12/2016


Artículo 16 Derecho a la privacidad y a la intimidad

La persona mayor tiene derecho a la privacidad y a la intimidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar o unidad doméstica, o cualquier ámbito en el que se desenvuelvan, así como en su correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación.

La persona mayor tiene derecho a no ser objeto de agresiones contra su dignidad, honor y reputación, y a la privacidad en los actos de higiene o en las actividades que desarrolle, independientemente del ámbito en el que se desenvuelva.

Los Estados Parte adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos, particularmente a la persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo.