Artículo 15 Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores (OEA - Convención Ley 872)
9 de Junio, 2016
Vigente
Convención sobre la protección de los derechos humanos de las personas mayores, suscrita el 09/06/2016 por el estado Plurinacional de Bolivia y ratificada por Ley 872 de 21/12/2016
Artículo 15 Derecho a la nacionalidad y a la libertad de circulación
La persona mayor tiene derecho a la libertad de circulación, a la libertad para elegir su residencia y a poseer una nacionalidad en igualdad de condiciones con los demás sectores de la población, sin discriminación por razones de edad.
Los Estados Parte adoptarán medidas destinadas a garantizar a la persona mayor el ejercicio efectivo de dichos derechos.