ARTÍCULO 22. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA).
Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)
4 de Septiembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 22. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA).
I. |
Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrará:
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II. |
Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente. |
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III. |
El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos. |
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IV. |
En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción gestionarán las denuncias si cumplen como mínimo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del presente Artículo. |