ARTÍCULO 22. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA).

Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)

4 de Septiembre, 2017

Vigente

Regula el funcionamiento de las Unidades de Transparencia Y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 22. (REQUISITOS DE LA DENUNCIA).

I.

Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrará:

1.

Datos generales y dirección del denunciante.

2.

Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.

3.

Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.

4.

De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.

II.

Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.

III.

El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el presente Artículo, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.

IV.

En caso de denuncias anónimas, las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción gestionarán las denuncias si cumplen como mínimo los requisitos establecidos en los numerales 3 y 4 del Parágrafo I del presente Artículo.