ARTÍCULO 17. (GESTIÓN DE DENUNCIAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL).
Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)
4 de Septiembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 17. (GESTIÓN DE DENUNCIAS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL).
I. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional recibirá y efectuará la gestión de las denuncias remitidas por las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, y las presentadas directamente de forma verbal o escrita, en el marco de lo establecido en el Artículo 15 de la presente Ley, conforme a reglamento. |
II. |
El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, por sí o a través del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra La Corrupción, podrá gestionar denuncias por posibles actos de corrupción de oficio, en los casos que tiene competencia, en el marco de la presente Ley. |