ARTÍCULO 12. (REQUISITOS).

Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)

4 de Septiembre, 2017

Vigente

Regula el funcionamiento de las Unidades de Transparencia Y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 12. (REQUISITOS).

I.

Las servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

1.

No estar dentro de las incompatibilidades para el ejercicio de la función pública.

2.

No contar con pliego de cargo ejecutoriado por deudas al Estado.

3.

No tener sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de acción pública.

4.

Contar con título profesional en provisión nacional en derecho, contaduría pública o economía, o ramas afines al cargo.

5.

Contar con experiencia laboral de cuatro (4) años en entidades o empresas públicas.

II.

En las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con población menor a treinta mil (30.000) habitantes, no serán obligatorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del Parágrafo precedente.

III.

En las Fuerzas Armadas y en la Policía Boliviana, no será obligatorio el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del presente Artículo.