ARTÍCULO 12. (REQUISITOS).
Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)
4 de Septiembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 12. (REQUISITOS).
I. |
Las servidoras, servidores o personal responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
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II. |
En las Entidades Territoriales Autónomas Municipales con población menor a treinta mil (30.000) habitantes, no serán obligatorio el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 4 y 5 del Parágrafo precedente. |
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III. |
En las Fuerzas Armadas y en la Policía Boliviana, no será obligatorio el cumplimiento del requisito establecido en el numeral 5 del Parágrafo I del presente Artículo. |