ARTÍCULO 11. (DESIGNACIÓN DE JEFES O RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)

4 de Septiembre, 2017

Vigente

Regula el funcionamiento de las Unidades de Transparencia Y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 11. (DESIGNACIÓN DE JEFES O RESPONSABLES DE LAS UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN).

I.

Las o los Jefes de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios del nivel central del Estado, serán designadas o designados por la Máxima Autoridad de cada Ministerio.

II.

En las entidades descentralizadas y autárquicas, así como en las empresas públicas del nivel central del Estado, las o los jefes o responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por la Ministra o el Ministro que ejerce tuición.

III.

En las entidades descentralizadas y empresas públicas subnacionales, las o los Jefes o Responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por la Máxima Autoridad del Órgano Ejecutivo de la entidad Territorial Autónoma.

IV.

En todas las entidades o empresas no contempladas en los Parágrafos I, II y III del presente Artículo, las o los Jefes o Responsables de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por las Máximas Autoridades.

V.

Las o los Inspectores Generales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, serán designados conforme a normativa vigente.

VI.

Las o los servidores públicos o personal de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, no podrán ser designados como Autoridad Sumariante de la entidad o empresa, ni ser objeto de rotación o transferencias a otras unidades de la misma u otra entidad o empresa pública, salvo decisión voluntaria de desvinculación del cargo en la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

En el caso de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, las o los servidores públicos o personas de las instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, podrán ser rotados en el marco de su normativa, debiendo permanecer en el cargo al menos do (2) años.

VII.

Las Máximas Autoridades de las entidades y empresas públicas, deberán comunicar la designación y retiro de la o el Jefe o el Responsable de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

VIII.

En las entidades financieras y empresas con participación accionaria del Estado, las o los Jefes o Responsable de las instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, serán designados por la Ministra o el Ministerio Cabeza de Sector, debiendo comunicar la designación y retiro de la o el Jefe o el Responsable, al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.