ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)
4 de Septiembre, 2017
Vigente
ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. |
Las entidades públicas del nivel central del estado, tiene la responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. |
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II. |
No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:
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III. |
En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones establecidas en la presente Ley. |
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IV. |
Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asumirá las funciones establecidas para las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente. |
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V. |
Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las entidades que ejercen tuición y dependencia sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar la gestión de denuncias con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las mismas. |
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VI. |
Las Empresas Públicas deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen. |
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VII. |
Las entidades financieras y empresas con participación accionaria del Estado, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen. |