ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

Ley de Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (974)

4 de Septiembre, 2017

Vigente

Regula el funcionamiento de las Unidades de Transparencia Y Lucha Contra la Corrupción en el Estado Plurinacional de Bolivia, y su coordinación con el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.


ARTÍCULO 6. (UNIDADES DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN EN EL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).

I.

Las entidades públicas del nivel central del estado, tiene  la responsabilidad de contar con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción.

II.

No contarán de forma obligatoria con Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción:

1.

Las entidades Descentralizadas.

2.

Las entidades Descentralizadas que en su presupuesto institucional registren un monto menor o igual a B. 10.000.000.- (Diez Millones 00/100 Bolivianos), sin considerar el grupo de gasto 1000 “Servicios Personales”

III.

En los casos establecidos en el Parágrafo precedente, la Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la entidad que tiene tuición o dependencia, según corresponda, deberá asumir las funciones establecidas en la presente Ley.

IV.

Las Inspectorías Generales de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, asumirá las funciones establecidas para las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en la presente Ley. Estas Inspectorías Generales estarán bajo supervisión y seguimiento de las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de los Ministerios de Defensa y de Gobierno, respectivamente.

V.

Las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las entidades que ejercen tuición y dependencia sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar sobre entidades descentralizadas, autárquicas y empresas públicas, podrán coordinar la gestión de denuncias con las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de las mismas.

VI.

Las Empresas Públicas deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.

VII.

Las entidades financieras y empresas con participación accionaria del Estado, deberán contar con instancias de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, bajo la denominación y estructura que ellas determinen.