ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Ley de Protección, Desarrollo Integral y Sustentable del Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Secure - TIPNIS (969)
13 de Agosto, 2017
Vigente
ARTÍCULO 4. (PRINCIPIOS).
Además de los principios establecidos en la Ley N° 300 Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, y la Ley N° 1333 de Medio Ambiente; el desarrollo integral y sustentable, así como la protección, se regirán bajo los siguientes principios:
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a) |
Accesibilidad. Los pueblos indígena originario tienen derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos y es responsabilidad del Estado, en todos su niveles, proveerlos mediante medidas idóneas y oportunas con criterios de universalidad, responsabilidad, accesibilidad, continuidad, calidad, eficiencia, eficacia, tarifas equitativas y cobertura necesaria. |
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b) |
Armonía con la Madre Tierra. El Estado Plurinacional de Bolivia promueve una relación armónica, dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades de los pueblos indígenas del TIPNIS, con la capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de vida de la Madre Tierra a través del desarrollo integral y sustentable. |
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c) |
Pluriculturalidad. Refiere a la coexistencia armónica y pacífica dé diferentes pueblos indígena originarios y culturas en el mismo territorio del Estado, tomando en cuenta lo técnico, lo productivo, lo social, lo cultural y lo simbólico, los cuales son valorados de manera interrelacionada por las comunidades y familias. |
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d) |
Uso y Aprovechamiento Exclusivo. Derecho de los pueblos indígenas, originarios al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley. |