DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Decreto Supremo 3251
12 de Julio, 2017
Vigente
Aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico; el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes. Incorpora el inciso g) al Parágrafo II del Artículo 3 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por DS 1793 de 13/112013
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
En un plazo de hasta seis (6) meses, a partir de la aprobación de la Resolución Ministerial emitida por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda sobre las condiciones de acceso gratuito establecido en la Disposición Transitoria Tercera del presente Decreto Supremo, el Comité Plurinacional de Tecnologías de Información y Comunicación - COPLUTIC:
|
a) |
Aprobará los criterios de elegibilidad para los sitios web establecidos en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo; |
|
b) |
Determinará y remitirá la lista de sitios web, a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT, para su verificación y cumplimiento. |