ARTÍCULO 18.- (SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL).

Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones (3246)

5 de Julio, 2017

Vigente

Regula la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones en las entidades del sector público. Abroga la RS 225557 de 01/12/ 2005 (Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones)


ARTÍCULO 18.- (SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL).

I.

El seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la normativa legal correspondiente.

II.

Cada entidad pública debe emitir en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones.