ARTÍCULO 18.- (SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL).
Normas Básicas del Sistema de Programación de Operaciones (3246)
5 de Julio, 2017
Vigente
ARTÍCULO 18.- (SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL).
I. |
El seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Anual en las entidades del sector público es responsabilidad de las Máximas Autoridades Ejecutivas; en el caso de las entidades territoriales autónomas la responsabilidad estará determinada de acuerdo a la normativa legal correspondiente. |
II. |
Cada entidad pública debe emitir en forma periódica la información de ejecución del Plan Operativo Anual por cada acción de corto plazo, de acuerdo a las condiciones y periodicidad establecidas por el Órgano Rector del Sistema de Programación de Operaciones. |