ANEXO I
Clasificación de Sanciones por Incumplimiento a Deberes Formales (SIN 2016 10.0033.16)
25 de Noviembre, 2016
Vigente
ANEXO I
ANEXO I | |||
RÉGIMEN GENERAL | |||
INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | IMPORTE DE LA SANCIÓN | ||
PERSONAS NATURALES, EMPRESAS UNIPERSONALES Y SUCESIONES INDIVISAS | PERSONAS JURÍDICAS | ||
1. RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES | |||
1.1 | No inscripción en el Registro de Contribuyentes o inscripción o permanencia en un régimen distinto al que le corresponde. | Clausura inmediata del establecimiento hasta que regularice su inscripción. | |
1.2 | No actualizar la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes. | 150 UFV | 300 UFV |
1.3 | No exhibir en lugar visible el documento de “Exhibición NIT” con la leyenda "EMITE FACTURA”, en cada uno de sus establecimientos (casa matriz o sucursales) o en las páginas web de empresas que realizan comercio electrónico. | 150 UFV | 300 UFV |
2. RELACIONADOS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS | |||
2.1 | No presentar Declaraciones Juradas Originales en el plazo establecido en normativa vigente. | ||
3. RELACIONADOS CON EL REGISTRO Y ENVÍO DE LA INFORMACIÓN OBLIGATORIA | |||
LIBROS DE COMPRAS Y VENTAS IVA | |||
3.1 | No envío de Libros de Compras y Ventas IVA por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información a los 20 días de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.2 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
3.3 | Envío de Libros de Compras y Ventas IVA rectificados fuera de plazo por periodo fiscal o gestión anual según corresponda, conforme normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.4 | No tenencia del Libro de Ventas menores del día, físico y/o no registro diario por ventas menores a Bs5 (cinco 00/100 Bolivianos) conforme normativa específica. | 100 UFV | 200 UFV |
BANCARIZACIÓN | |||
3.5 | No envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo de Bancarización de acuerdo a normativa específica vigente. |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.6 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización fuera de plazo, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
3.7 | Envío de la información (Registro Auxiliar) a través del Módulo Bancarización rectificado fuera del plazo establecido en normativa específica. | 50 UFV | 100 UFV |
3.8 | Envío de la información (Registro Auxiliar) con errores de registro, a través del Módulo Bancarización. |
100 UFV De 51 o mas filas con errores |
200 UFV De 51 o mas filas con errores |
FORMULARIO 110 V.3. Y AGENTES DE RETENCIÓN | |||
3.9 | No envío de la información a través del Módulo RC-IVA, por periodo fiscal (Agentes de Retención). |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
1.000 UFVSe podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
3.10 | Envío de la información a través del MóduloRC-IVA fuera del plazo establecido en normativa específica, por periodo fiscal (Agentes de Retención). | 100 UFV | 200 UFV |
3.11 | Envío de la información rectificada por corrección de error eso inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica por periodo fiscal, a través del módulo Agente de Retención RC-IVA (Agentes de Retención) | 50 UFV | 100 UFV |
3.12 | No envío de la información a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. | 100 UFV | |
3.13 | Envío de la información fuera del plazo establecido,a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío, conforme normativa específica. | 50 UFV | |
3.14 | Envío de la información rectificada por corrección de erroreso inconsistencias, fuera del plazo establecido en normativa específica, a través del módulo Formulario Electrónico 110 v.3 FACILITO para los sujetos pasivos obligados (Consultores y Profesionales Independientes) a su envío. | 50 UFV | |
ESTADOS FINANCIEROS Y OTROS DEBERES FORMALES | |||
3.15 | No envío de Estados Financieros de forma digital (Formulario Electrónico 605). |
500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.16 | Envío de Estados Financieros en forma digital (Formulario Electrónico 605) fuera del plazo establecido en normativa vigente. | 100 UFV | 200 UFV |
3.17 | No presentar en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual; Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa específica. |
1.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
2.000 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador. |
3.18 | Presentar fuera de plazo en forma física los Estados Financieros y/o Memoria Anual, Dictamen de Auditoria Externa (cuando corresponda), Dictamen Tributario Complementario (cuando corresponda), según normativa vigente. | 200 UFV | 400 UFV |
3.19 | No presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable). | 5.000 UFV | |
3.20 | Presentar la información requerida en normativa específica referida a Asociaciones Accidentales (empresa responsable), fuera del plazo establecido. | 1.000 UFV | |
3.21 | No llevar el registro de la información diferenciada por contrato suscrito, referido a las Asociaciones Accidentales conforme normativa específica. | 2.000 UFV | |
3.22 | No elaborar kardex de inventario anual independiente por producto para su comercialización, que cuente con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco del resguardo de la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, conforme normativa específica. | 50 UFV | |
INFORMACIÓN SOBRE PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN OPERACIONES ENTRE PARTES VINCULADAS | |||
3.23 | No presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.24 | No envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.25 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.26 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.27 | No envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas en los plazos establecidos. | 5.000 UFV | |
3.28 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con partes vinculadas fuera de plazo. | 2.500 UFV | |
3.29 | Presentación del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato físico con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.30 | Envío del Estudio de Precios de Transferencia – EPT en formato digital con errores, con información incompleta y/o sin cumplir las disposiciones establecidas en normativa específica. | 2.500 UFV | |
3.31 | Envío del Formulario 601 Declaración Jurada Informativa de Operaciones con Partes Vinculadas con errores y/o información incompleta o sin cumplir lo establecido en el instructivo de llenado de acuerdo a norma específica. | 2.500 UFV | |
4. RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN | |||
4.1 | No entregar ninguna documentación e información requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación. | 1.500 UFV | 3.000 UFV |
4.2 | Entrega parcial de la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación en los plazos, formas y lugares establecidos. | 500 UFV | 1.000 UFV |
4.3 | Entrega de toda la información y documentación requerida por la Administración Tributaria durante la ejecución de procedimientos de fiscalización, verificación, control e investigación, hasta quince (15) días fuera del plazo establecido en las formas y lugares dispuestos en el requerimiento efectuado por la Administracion Tributaria. Caso contrario se considerará como no presentado. | 300 UFV | 600 UFV |
4.4 | No proporcionar mediante carta, información en los plazos y forma requerida establecida en norma específica, para la comercialización de alcohol hacia el mercado interno o externo en cisternas. (Por cada camión cisterna) | 500 UFV | 1.000 UFV |
5. RELACIONADOS CON AGENTES DE INFORMACION | |||
5.1 | No presentar información en la forma y lugares establecidos en normativa específica para los agentes de información. |
750 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
1.500 UFV Se podrá reducir la multa en el 50% si el contribuyente presenta la información hasta los 20 días siguientes de notificado con el acto administrativo que inicia el procedimiento sancionador |
5.2 | Presentar información fuera del plazo establecido en normativa específica para los agentes de información. | 100 UFV | 200 UFV |
6. RELACIONADOS CON MEDIOS DE CONTROL FISCAL | |||
6.1 | No enviar y/o no presentar Guías de Tránsito que respalden el transporte de productos sujetos al Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, según normativa específica. | 400 UFV | 800 UFV |
6.2 | No registrar información veraz y fidedigna en las Guías de Tránsito, conforme normativa específica. | 150 UFV | 300 UFV |
6.3 | No consignar en las etiquetas o envases unitarios comercializados la Información General y Específica de Interés Tributario, establecida en normativa específica de productos gravados por el ICE (por producto y por fecha de producción). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV,De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV,De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV,De 5.001 en adelante 5.000 UFV | |
6.4 | Venta o comercialización en el Mercado Interno de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Mercado Interno" (por periodo fiscal). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
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6.5 | Venta o comercialización en el Mercado Externo de productos gravados por el ICE, sin llevar impresa en sus etiquetas o envases unitarios destinados al consumo final la leyenda "Exportación" (por periodo fiscal). | De 1 hasta 500 unidades 500 UFV, De 501 hasta 2.000 unidades 1.500 UFV, De 2.001 hasta 5.000 unidades 2.500 UFV, De 5.001 en adelante 5.000 UFV |
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7. RELACIONADOS CON FACTURAS, NOTAS FISCALES O DOCUMENTOS EQUIVALENTES | |||
7.1 | No emisión oportuna de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes por montos iguales o superiores a Bs5 (cinco), por importes inferiores cuando lo solicite el comprador (importes inferiores a Bs5) o no emisión de la factura resumen por "Ventas Menores del Día" | Clausura del establecimiento donde se cometió la contravención de acuerdo a los Artículos 164 y 170 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano | |
7.2 | Impresión de facturas o notas fiscales por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para las modalidades de Facturación Manual y Prevalorada, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). | 200 UFV | 400 UFV |
7.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas o notas fiscales (Por dosificación) | 100 UFV | 200 UFV |
7.4 | Emisión de facturas o notas fiscales fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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7.5 | Emisión de facturas o notas fiscales con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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7.6 | No Dosificar por actividad cuando el contribuyente tiene registrado en el Registro de Contribuyentes tres (3) o más actividades económicas y/o característica especial de facturación (por dosificación). | 50 UFV | 100 UFV |
7.7 | Emisión de facturas en una modalidad de facturación diferente a la que se encuentre obligado según la normativa específica. (Por periodo fiscal). | 500 UFV | 1.000 UFV |
7.8 | No reportar en el SFV hasta la fecha de vencimiento del IVA la inactivación de facturas por anulación, en las modalidades de oficina virtual, electrónica web o electrónica por ciclos (por periodo fiscal). | 50 UFV | 100 UFV |
7.9 | No tener el talonario de facturas o notas fiscales vigente en el establecimiento. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
7.10 | No tener la Resolución Administrativa de Autorización de Dosificación de Facturas para efectuar Espectáculos Públicos eventuales organizados por terceros, de acuerdo a normativa específica. | 2.000 UFV | 4.000 UFV |
8. RELACIONADOS A LA COMPRA Y VENTA DE MONEDA EXTRANJERA | |||
8.1 | No emitir factura sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera. | 200 UFV | 200 UFV |
8.2 | Impresión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera por imprentas autorizadas, con datos distintos a los proporcionados por el SIN en el reporte de asignación o incumpliendo los aspectos técnicos, para la modalidad de Facturación Manual, establecidos en normativa específica (Por Dosificación). | 200 UFV | 400 UFV |
8.3 | No activar la dosificación por parte de la imprenta autorizada a momento de la entrega de las facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera (Por dosificación). | 100 UFV | 200 UFV |
8.4 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, fuera de la fecha límite de emisión en dosificaciones por cantidad o por tiempo (Por dosificación). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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8.5 | Emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, con uno o más errores por factura o incumpliendo aspectos técnicos establecidos en normativa específica, excepto emisión fuera de la fecha límite de emisión. (Por periodo fiscal). | De 51 a 100 facturas 50 UFV, De 101 a 1.000 facturas 100 UFV, De 1.001 a 10.000 facturas 300 UFV, De 10.001 facturas en adelante 500 UFV |
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8.6 | No tener el talonario de facturas sin derecho a crédito fiscal por la compra y venta de moneda extranjera, vigente en la Casa de Cambio o Entidad Financiera. | 1.000 UFV | 2.000 UFV |
8.7 | No registrar y/o no tener registro auxiliar de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. | 500 UFV | 1.000 UFV |
RELACIONADOS A OPERATIVOS DE CONTROL | |||
9.1 | No devolver el importe de la transacción por la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a procedimiento de compras de control. | 2.500 UFV | 5.000 UFV |