ARTÍCULO 93. (RESERVA EN EL TRÁMITE).

Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA)

17 de Julio, 2014

Vigente

Código Niña, Niño y Adolescente aprobado por Ley 548 de 17/07/2014. Abroga el Código del Niño, Niña y Adolescente aprobado por Ley 2026 de 26/10/1999; DS 26086 de 23/02/2001 - Reglamento del Código del Niño, Niña y Adolescente; y DS 24447 de 20/12/1996 - Reglamento a la Ley de Participación Popular y Descentralización. Deroga el artículo 389 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 70 num. 6) de la Ley 025 de 24/06/2010 - Ley del Órgano Judicial; y Artículo 26 de la Ley 2298 de 20/12/2001 - Ley de Ejecución Penal y Supervisión.


ARTÍCULO 93. (RESERVA EN EL TRÁMITE).
I. El trámite de la adopción es absolutamente reservado. En ningún momento puede ser exhibido el expediente a persona extraña ni otorgarse testimonio o certificado de las piezas insertas en el mismo o brindar información verbal o escrita.

II. La reserva señalada en el Parágrafo anterior, podrá levantarse excepcionalmente a solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la Instancia Técnica Departamental de Política Social, el Ministerio Público o el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante orden judicial.

III. Concluido el trámite, el expediente será archivado y puesto bajo seguridad. La violación de la reserva implica responsabilidad penal, con excepción a lo establecido en el Artículo 95 del presente Código.