ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
CÓDIGO PROCESAL CIVIL (CPC)
19 de Noviembre, 2013
Vigente
Código Procesal Civil (Abroga el Código de Procedimiento Civil aprobado por DL 12760 de 06/08/1975)
ARTÍCULO 303. (EFECTOS).
I. | Quien obtuviere la exención:
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II. | Las y los abogados tendrán derecho al pago de sus honorarios provenientes de la condenación en costos a la parte adversa. |