TERCERA.

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


TERCERA.
I. El plazo para la conformación de los Tribunales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional es de seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente Ley.

II. Hasta que se conformen los Tribunales del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, las denuncias por infracciones cometidas, por abogadas y abogados, se podrán presentar al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o al Colegio de Abogadas y Abogados.

III. Si la abogada o abogado denunciado no estuviere afiliado al Colegio donde se presente la denuncia, éste la remitirá al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, cuando se constituyan los Tribunales de este Ministerio.