Artículo 6. (EJERCICIO).

Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)

9 de Julio, 2013

Vigente

Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.


Artículo 6. (EJERCICIO).

Para ejercer la abogacía en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se requiere:

1. Título profesional de abogada o abogado.

2. Registro y matriculación en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.

3. Las abogadas y los abogados, se someterán al control del ejercicio profesional a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o de los Colegios de Abogados.