Artículo 6. (EJERCICIO).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 6. (EJERCICIO).
Para ejercer la abogacía en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia se requiere:
1. | Título profesional de abogada o abogado. |
2. | Registro y matriculación en el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
3. | Las abogadas y los abogados, se someterán al control del ejercicio profesional a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o de los Colegios de Abogados. |