Artículo 9. (DEBERES).
Ley del Ejercicio de la Abogacía (387)
9 de Julio, 2013
Vigente
Regula el ejercicio de la abogacía, y el registro y control de abogadas y abogados.
Artículo 9. (DEBERES).
Las abogadas y los abogados, conforme a la presente Ley, tienen los siguientes deberes:
1. | Registrarse y matricularse ante el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
2. | Sujetarse al procedimiento por las infracciones a la ética. |
3. | Defender con lealtad y eficiencia los intereses de sus patrocinados. |
4. | Observar en todo momento una conducta íntegra, honesta, ecuánime, digna y respetuosa del ordenamiento jurídico. |
5. | Prestar sus servicios de manera personal, salvo impedimento justificado y la aceptación por parte de la persona patrocinada. |
6. | Denunciar los actos contrarios al ordenamiento jurídico de servidoras y servidores judiciales, fiscales, personal de apoyo, administrativo o de otros profesionales abogados, ante las autoridades competentes. |
7. | Denunciar el ejercicio ilegal de la abogacía. |
8. | Facilitar o promover la conciliación u otros medios alternativos de solución de conflictos cuando se encuentren previstos por Ley. |
9. | Guardar respeto con la persona patrocinada, las partes, las servidoras y los servidores judiciales, fiscales, abogadas o abogados y terceros interesados. |
10. | Informar a la persona patrocinada sobre los asuntos de su interés, el estado y avance de la causa. |
11. | Hacer conocer al patrocinado las relaciones de amistad o parentesco con la otra parte o autoridades jurisdiccionales u otra circunstancia, que sea motivo suficiente para que el patrocinado prescinda de sus servicios. |
12. | Abstenerse de patrocinar una causa que previamente fue encargada a otra u otro profesional, salvo fallecimiento, renuncia de la o el abogado patrocinante o a petición del patrocinado y autorización del juez. |
13. | Guardar el secreto profesional, excepto en los casos de su propio resguardo, defensa de la verdad o si la persona patrocinada autoriza su revelación de manera expresa u orden judicial. |
14. | Negarse a patrocinar al contrario sobre la misma causa. |
15. | Guardar los bienes o documentos que la persona patrocinada le hubiere entregado como emergencia de una causa, así como devolverlos cuando lo solicite. |
16. | No disponer los bienes dados en guarda por la persona patrocinada bajo ninguna causa o circunstancia, salvo con poder especial y suficiente. No adquirir bienes de la persona patrocinada para sí mismo o parientes ni aún contando con autorización expresa. |
17. | Las abogadas y los abogados recientemente titulados, prestarán defensa de oficio. |
18. | Someterse al control del ejercicio profesional, a través del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o de los Colegios de Abogados. |
19. | Consignar en todo acto profesional el número de matrícula emitido por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional. |
20. | La abogada y el abogado debe actualizarse permanentemente. |