Artículo 4. (DEFINICIONES).
Ley de Franjas de Reserva y Seguridad del Sistema de Transporte por Cable (926)
12 de Abril, 2017
Vigente
Artículo 4. (DEFINICIONES).
Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:
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a) |
Ancho de Franja. Zona libre de obstáculos, que se encuentra al interior de la franja de seguridad donde circulan las cabinas del STC, la cual es determinada por el fabricante; |
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b) |
Cabinas. Vehículos para el transporte de usuarias y usuarios a través del STC; |
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c) |
Distancia de Seguridad. Zona libre de obstáculos ubicada a cada lado del ancho de franja; |
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d) |
Franja de Reserva. Zona libre de obstáculos de carácter temporal de uso exclusivo de la entidad o empresa a cargo de la planificación, diseño y construcción del STC; |
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e) |
Franja de Seguridad. Zona ajustada de la franja de reserva que incluye en su interior el ancho de franja, libre de obstáculos y de carácter permanente para el funcionamiento y mantenimiento del STC, que comprende el espacio aéreo ocupado y las distancias de seguridad necesarias; |
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f) |
Sistema de Transporte por Cable – STC. Conjunto de elementos de infraestructura civil y sistemas electromecánicos, con la finalidad de transportar usuarias y usuarios en cabinas suspendidas por cables aéreos. |