Artículo 4. (DEFINICIONES).

Ley de Franjas de Reserva y Seguridad del Sistema de Transporte por Cable (926)

12 de Abril, 2017

Vigente

Establece los parámetros para la determinación de las franjas de reserva y seguridad, para la planificación, diseño, construcción, operación, mantenimiento y seguridad del Sistema de Transporte por Cable – STC.


Artículo 4. (DEFINICIONES).

Para los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

a)

Ancho de Franja. Zona libre de obstáculos, que se encuentra al interior de la franja de seguridad donde circulan las cabinas del STC, la cual es determinada por el fabricante;

b)

Cabinas. Vehículos para el transporte de usuarias y usuarios a través del STC;

c)

Distancia de Seguridad. Zona libre de obstáculos ubicada a cada lado del ancho de franja;

d)

Franja de Reserva. Zona libre de obstáculos de carácter temporal de uso exclusivo de la entidad o empresa a cargo de la planificación, diseño y construcción del STC;

e)

Franja de Seguridad. Zona ajustada de la franja de reserva que incluye en su interior el ancho de franja, libre de obstáculos y de carácter permanente para el funcionamiento y mantenimiento del STC, que comprende el espacio aéreo ocupado y las distancias de seguridad necesarias;

f)

Sistema de Transporte por Cable – STC. Conjunto de elementos de infraestructura civil y sistemas electromecánicos, con la finalidad de transportar usuarias y usuarios en cabinas suspendidas por cables aéreos.