ARTÍCULO 15. (SISTEMA DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES PARA LA DEFENSA COMERCIAL).

Ley de Micro y Pequeña Empresa (947)

11 de Mayo, 2017

Vigente

Potencia, fortalece y desarrolla a las Micro y Pequeñas Empresas, estableciendo políticas de desarrollo, apoyo en la comercialización, procesos de registro e incentivos al consumo y la promoción de bienes producidos por las Micro y Pequeñas Empresas, en el marco de la economía plural, priorizando estructuras asociativas, orientadas a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien.


ARTÍCULO 15. (SISTEMA DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES PARA LA DEFENSA COMERCIAL).

I.

Se instituye el Sistema de Monitoreo de las Importaciones, especialmente de aquellas que compiten con la producción de las Micro y Pequeñas Empresas, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial pertinentes. 

II.

Este Sistema está bajo la administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quien en coordinación tanto con el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores, como con las entidades competentes, es el encargado de establecer las directrices y alcances de la misma.

III.

El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con las instancias competentes del Estado, elaborará una estrategia de protección de la producción nacional.