ARTÍCULO 15. (SISTEMA DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES PARA LA DEFENSA COMERCIAL).
Ley de Micro y Pequeña Empresa (947)
11 de Mayo, 2017
Vigente
ARTÍCULO 15. (SISTEMA DE MONITOREO DE LAS IMPORTACIONES PARA LA DEFENSA COMERCIAL).
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I. |
Se instituye el Sistema de Monitoreo de las Importaciones, especialmente de aquellas que compiten con la producción de las Micro y Pequeñas Empresas, a objeto de activar los mecanismos de defensa comercial pertinentes. |
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II. |
Este Sistema está bajo la administración del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quien en coordinación tanto con el Viceministerio de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Relaciones Exteriores, como con las entidades competentes, es el encargado de establecer las directrices y alcances de la misma. |
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III. |
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en coordinación con las instancias competentes del Estado, elaborará una estrategia de protección de la producción nacional. |