ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).

Ley de Pesca y Acuicultura Sustentable (938)

3 de Mayo, 2017

Vigente

Regula, fomenta, incentiva y administra el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas en el territorio nacional, con la finalidad del desarrollo integral y sustentable de la Pesca y Acuicultura.


ARTÍCULO 5. (DEFINICIONES).

A efectos de la presente Ley, se entiende por:

1.

Acuicultura. Es la actividad relativa a la cría de organismos acuáticos (peces, moluscos, crustáceos, plantas y reptiles acuáticos) con la intervención humana, en ambientes naturales o artificiales.

2.

Acuicultura Extensiva. Es la que se realiza en cuerpos de agua, empleando tecnologías de Cultivo básicas y que no alteran sustancialmente el medio natural.

3.

Acuicultura Intensiva. Es la que se realiza en cuerpos de agua, aplicando tecnologías que permiten aumentar la densidad de las poblaciones de organismos acuáticos, para acelerar el crecimiento, con alimentación controlada y balanceada, u otros procesos permitidos que mejoren la productividad o la rentabilidad del cultivo.

4.

Actividad Pesquera. Es la captura y extracción de organismos acuáticos de su medio natural.         

5.

Aguas Continentales. Son aquellas que conforman los lagos, lagunas, embalses, ríos y otros cuerpos de agua dentro del territorio nacional.

6.

Aprovechamiento Sustentable. Es el uso planificado de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas.

7.

Artes de Pesca. Es el conjunto de equipos y accesorios diseñados para la captura y extracción de organismos acuáticos.

8.

Cuotas de Pesca o Extracción. Es la cantidad de organismos acuáticos que, según las disposiciones de la entidad competente, pueden ser capturados o recolectados en una determinada área y época.

9.

Especies Nativas. Son las especies que históricamente existen en el país o que pertenecen a una región o cuenca determinada dentro del territorio nacional.

10.

Especies Introducidas o Exóticas. Son las especies que históricamente no existieron en Bolivia o en una cuenca específica, y que han sido introducidas de manera artificial, intencional o no intencional.

11.

Especies Amenazadas. Son las especies en peligro o vulnerables a la extinción categorizadas por la entidad competente, basado en la lista de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).

12.

IPD-"PACU". Institución Pública Desconcentrada de Pesca y Acuicultura "PACU", dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, que tiene como una de sus atribuciones ser la ejecutora de programas y proyectos de desarrollo integral de Pesca y Acuicultura en el territorio nacional.

13.

Pesca. Es el acto de extraer, capturar y colectar los organismos acuáticos, en su medio natural de vida, así como los actos previos o posteriores relacionados con ella.

14.

Pesca Continental. La pesca realizada en cursos de aguas interiores y en zonas inundables, incluye la pesca en lagos, lagunas, esteros, estanques, embalses naturales o artificiales o cualquier otro cuerpo de agua dulce.

15.

Pesca Comercial. Es la actividad pesquera que realizan las personas con fines de lucro y puede ser:

a)

Artesanal. Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual o asociados en cooperativas u otras forma de organización, con preponderancia del esfuerzo físico, basada en sus experiencias, vivencias, conocimientos de la naturaleza y las destrezas que pasan de generación en generación, con la utilización de artes de pesca permitidas cuyo límite será establecido a través de un reglamento específico.

b)

Industrial. Actividad extractiva que realizan personas naturales o jurídicas, de conformidad con las políticas establecidas por los gobiernos autónomos departamentales en coordinación con el nivel central del Estado, con la utilización de artes pesqueras mecanizadas, que requieren el uso intensivo de capital y/o tecnologías.

16.

Pesca Científica. Es la actividad realizada con fines de investigación, exploración, experimentación, repoblación, evaluación y conservación de los recursos hidrobiológicos, para el mantenimiento y reposición de las colecciones científicas y para el desarrollo de nuevas tecnologías.

17.

Captura de Especies Acuícolas Ornamentales. Es la actividad extractiva que realizan personas naturales o jurídicas con propósitos decorativos por sus características estéticas.

18.

Pesca Deportiva. Es la actividad pesquera que realizan personas, nacionales o extranjeras, con el fin de capturar con artes y métodos de pesca autorizados, recursos hidrobiológicos en aguas continentales, jurisdiccionales o en zona económica exclusiva, sin fines de lucro y con propósito de deporte, recreo, turismo o pasatiempo.

19.

Pesca de Subsistencia. Es la actividad que realizan las personas, para el consumo doméstico, sin fines de lucro.

20.

Piscicultura. Es la práctica del cultivo de peces en condiciones artificiales.

21.

Recursos Hidrobiológicos. Es el conjunto de todos los seres vivos que habitan los cuerpos de agua que, para los fines de la presente Ley comprenderán: peces, moluscos, batracios, crustáceos, plantas y reptiles acuáticos.

22.

Semilla. Son los alevinos, larvas, ovas embrionadas y esperma de peces, que se utilizan para el cultivo y repoblamiento de las especies.

23.

Veda. Periodo establecido por los órganos competentes durante el cual se prohíbe la extracción, la tenencia, el transporte y la comercialización de un determinado recurso hidrobiológico en un espacio, área o zona determinados.