Artículo 2.
Ley 937
3 de Mayo, 2017
Vigente
Declara el 21 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos"
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, realizarán actividades de carácter cultural, tendientes a la revalorización de los principios, desarrollo y difusión de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.