Artículo 2.

Ley 937

3 de Mayo, 2017

Vigente

Declara el 21 de febrero de cada año, como el "Día Nacional de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos"


Artículo 2.

El Órgano Ejecutivo en coordinación con las entidades territoriales autónomas, en el marco de sus competencias, realizarán actividades de carácter cultural, tendientes a la revalorización de los principios, desarrollo y difusión de las Lenguas y Culturas de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Afrobolivianos del Estado Plurinacional de Bolivia.