Artículo 97.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 97.
La formación post-gradual en sus diferentes niveles tendrá como misión fundamental la cualificación de profesionales en diferentes áreas, a través de procesos de investigación científica y generación de conocimientos vinculados con la realidad, para coadyuvar con el desarrollo integral de la sociedad. La formación post-gradual será coordinada por una instancia conformada por las universidades del sistema educativo, de acuerdo con la ley.