Artículo 7. (DIRECTORIO).

Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (145)

27 de Junio, 2011

Vigente

Crea el Servicio General de Identificación Personal y el Servicio General de Licencias para Conducir (Crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir - SEGELIC)


Artículo 7. (DIRECTORIO).

El Servicio General de Identificación Personal –SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.