Artículo 7. (DIRECTORIO).
Ley del Servicio General de Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir (145)
27 de Junio, 2011
Vigente
Crea el Servicio General de Identificación Personal y el Servicio General de Licencias para Conducir (Crea el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP y el Servicio General de Licencias de Conducir - SEGELIC)
Artículo 7. (DIRECTORIO).
El Servicio General de Identificación Personal –SEGIP, contará con un Directorio conformado por la Ministra o el Ministro de Gobierno, por la Ministra o el Ministro de Justicia y Transparencia Institucional y la Presidenta o el Presidente del Tribunal Supremo Electoral.