Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
Ley de la Procuraduria General del Estado (064)
5 de Diciembre, 2010
Vigente
Regula la organización y estructura de la Procuraduría General del Estado
Artículo 8. (DE LAS FUNCIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO).
Son funciones de la Procuraduría General del Estado:
| 1. | Defender judicial y extrajudicialmente los intereses del Estado asumiendo su representación jurídica e interviniendo como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales; extrajudiciales o administrativas, sea en resguardo de la soberanía, de los bienes del patrimonio e intereses del Estado, en particular, en materia de inversiones, derechos humanos y medio ambiente, asumiendo defensa en cualquier conflicto entre el Estado y personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que demanden al Estado boliviano. |
| 2. | Mantener un registro permanente y actualizado de los procesos judiciales, en los que sea parte la administración del Estado, creándose para el efecto el Registro Obligatorio de Procesos del Estado — ROPE. |
| 3. | Seguimiento o evaluación al ejercicio de las acciones jurídicas y de defensa que realizan las unidades jurídicas o la instancia a cargo de los procesos de la administración pública, en todas sus instancias y niveles, únicamente respecto a los temas de su competencia. |
| 4. | Requerir a los servidores públicos, y a las personas particulares, que tengan relación con el Estado, la información que considere necesaria a los fines del ejercicio de sus atribuciones. |
| 5. | Solicitar el inmediato inicio de un proceso administrativo para el establecimiento de responsabilidades por el ejercicio de la función pública, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, en los casos de negativa a la otorgación de la información requerida, por parte de servidoras o servidores públicos. |
| 6. | Atender denuncias y reclamos fundamentados de toda ciudadana o ciudadano, así corno de las entidades del control social, únicamente respecto a los temas de su competencia. |
| 7. | Instar al Ministerio Publico las acciones diligentes únicamente en procesos que son de su competencia. |
| 8. | Formular iniciativas legislativas de proyectos de ley y proponer al Órgano Ejecutivo proyectos de decretos supremos, en el ámbito de su competencia. |
| 9. | Emitir dictámenes, informes, recomendaciones y análisis jurídicos en el ámbito de su competencia. |
| 10. | Coordinar acciones conjuntas con la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado y Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, para la defensa oportuna de los intereses del Estado. |
| 11. | Coordinar acciones conjuntas con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para la defensa legal del Estado ante organismos internacionales y en procesos que surjan de las relaciones internacionales. |
| 12. | Coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Banco Central de Bolivia, sobre la defensa de reservas internacionales. |
| 13. | Integrar el Consejo Nacional de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito y Legitimación de Ganancias Ilícitas. |
| 14. | Mantener un registro permanente y actualizado de las y los abogados que prestan asesoramiento técnico jurídico en la administración pública, a cargo de las Direcciones Desconcentradas Departamentales, creándose para el efecto el Registro de Abogados del Estado – RAE. |
| 15. | Interponer recursos ordinarios y acciones de defensa de los intereses del Estado. |
| 16. | Dictaminar sobre la legalidad de contratos nacionales y extranjeros de las entidades públicas, cuya consulta haya sido solicitada por algún Órgano del Estado. |
| 17. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales en los que tenga participación el Estado, cuya cuantía será establecida por Resolución Procuradurial al inicio de cada gestión; para cuyo efecto la Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales directamente a las Direcciones Desconcentradas Departamentales de la Procuraduría General del Estado, en el Distrito Judicial que corresponda. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente, la Procuraduría General del Estado realizará el seguimiento interno a los procesos referidos, y estará facultada a interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado, en coordinación con la unidad jurídica respectiva. Asimismo, cuando exista acción negligente, instará el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La participación de la Procuraduría General del Estado no suple la función y responsabilidad, de la unidad jurídica respectiva. |
| 18. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho en procesos penales, civiles y coactivos fiscales, cuando la Máxima Autoridad Ejecutiva en ejercicio de una institución, entidad pública o empresa pública, producto de un informe o dictamen aprobado o emitido por la Controlaría General del Estado, sea demandada o procesada por hechos cometidos en el ejercicio específico de sus funciones, que atonten contra los intereses del Estado. La Procuraduría General del Estado estará facultada a interponer toda acción o recurso que le franquee la Ley en defensa de los intereses del Estado. Asimismo, cuando exista acción negligente, instara el inicio de las acciones legales que correspondan en el marco de la Constitución y la Ley. La Autoridad Jurisdiccional deberá notificar con todas las actuaciones judiciales a la Procuraduría General del Estado. |
| 19. | Participar como sujeto procesal de pleno derecho excepcionalmente, a solicitud de la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en procesos judiciales o extrajudiciales específicos, nacionales o internacionales, en defensa de los intereses del Estado. |