Artículo 69º.- (Función de Policía Judicial).-

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (CPP)

25 de Marzo, 1999

Vigente

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - Aprobado por Ley 1970 de 25/03/1999


Artículo 69º.- (Función de Policía Judicial).-

La policía judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos.

La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto por la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código.

La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público.

Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas.

La instancia especializada de la Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico - DG-FELCN, iniciada la investigación por delitos de sustancias controladas, tendrá las siguientes atribuciones:

a)

A requerimiento de la fiscalía de sustancias controladas o por orden judicial, realizará actividades de técnicas especiales de investigación económica, financiera y patrimonial, para identificar operaciones de legitimación de ganancias ilícitas por delitos de sustancias controladas.

c)

La Dirección General de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico – DG-FELCN, remitirá en el plazo impostergable de tres (3) días, el informe con los resultados obtenidos y todos sus antecedentes al Ministerio Público o al ente jurisdiccional.