Artículo 70.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 70.
Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos:
| 1. | A ser protegido por su familia y por el Estado. |
| 2. | A una educación y salud integral gratuita. |
| 3. | A la comunicación en lenguaje alternativo. |
| 4. | A trabajar en condiciones adecuadas, de acuerdo a sus posibilidades y capacidades, con una remuneración justa que le asegure una vida digna. |
| 5. | Al desarrollo de sus potencialidades individuales. |