ARTÍCULO 53. (CONFISCACIÓN DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DINEROS, Y VALORES).

Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)

16 de Marzo, 2017

Vigente

Establece los mecanismos de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas en el ámbito preventivo integral e investigativo; de control y fiscalización de las sustancias químicas controladas; el régimen de bienes secuestrados, incautados y confiscados; y, regula la pérdida de dominio de bienes ilícitos a favor del Estado. Realiza Incorporaciones a los artículos 69, 186, 252, 254 y 365 del Código de Procedimiento Penal, Artículo 40 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público; Artículo 192 del Código Tributario Boliviano, incorpora el Artículo 77Bis a la Ley 025 de 24/06/2010 (Ley del Órgano Judicial). Modifica los artículos 186, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal; Artículo 134 de la Ley 260 de 11/07/2012 (Ley Orgánica del Ministerio Público); Artículo 30 de la Ley 734 de 08/04/1985 (Ley Orgánica de la Policía Nacional). Deroga los incisos a), q) y r) del Artículo 33, artículos 35,36, 38, 39, 40, 41, 42 y 44 de la Ley 1008 de 19/07/1988 (ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas); los artículos 257 mun. 1 y 3, Artículos 260, 261, 262 y 263 del Código de Procedimiento Penal y los ARtículos 24 y 25 de la Ley 264 de 31/07/2012 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana).


ARTÍCULO 53. (CONFISCACIÓN DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DINEROS, Y VALORES).

I.

En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas; los cuales serán registrados a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID; para esto la autoridad, jurisdiccional dispondrá en su resolución que las instituciones encargadas del registro lo hagan, con copia legalizada de dicha resolución; la administración quedará bajo responsabilidad única y exclusiva de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determina la confiscación de dichos bienes. 

II.

Esta entrega se la deberá realizar cumpliendo las formalidades establecidas en el Régimen, de Bienes Secuestrados, Incautados y Confiscados de la presente. Ley, bajo responsabilidad.