ARTÍCULO 53. (CONFISCACIÓN DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DINEROS, Y VALORES).
Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas (913)
16 de Marzo, 2017
Vigente
ARTÍCULO 53. (CONFISCACIÓN DE BIENES MUEBLES, INMUEBLES, DINEROS, Y VALORES).
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I. |
En los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal se procederá a la confiscación a favor del Estado, de bienes muebles, dineros y valores, que hayan sido instrumento, medio, producto, resultado o utilizados; y de bienes inmuebles que hayan sido producto o resultado de la comisión de delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas; los cuales serán registrados a nombre del Consejo Nacional de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Drogas – CONALTID; para esto la autoridad, jurisdiccional dispondrá en su resolución que las instituciones encargadas del registro lo hagan, con copia legalizada de dicha resolución; la administración quedará bajo responsabilidad única y exclusiva de la Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, a quien se le deberá entregar físicamente con acta notariada y copia legalizada de la resolución que determina la confiscación de dichos bienes. |
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II. |
Esta entrega se la deberá realizar cumpliendo las formalidades establecidas en el Régimen, de Bienes Secuestrados, Incautados y Confiscados de la presente. Ley, bajo responsabilidad. |