ARTÍCULO 51.- (PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES).

Decreto Supremo 3116

15 de Marzo, 2017

Vigente

Reglamenta la Ley 804 de 11/05/2016 (Ley Nacional del Deporte).


ARTÍCULO 51.- (PROHIBICIONES Y EXCEPCIONES).

I.

Queda prohibido al interior de los escenarios deportivos:

a)

El expendio y consumo de bebidas alcohólicas;

b)

Introducir botellas de vidrio o de plástico; -así como los envases metálicos y la comercialización de estos productos;

c)

El ingreso de personas en estado de ebriedad o con alteración de su conciencia por efecto de cualquier droga, químico o estupefaciente;

d)

El ingreso de personas con indumentaria o cualquier tipo de disfraz que limite su adecuada identificación, salvo que sea debidamente revisada e identificada al ingreso; 

e)

El ingreso de perso nas que porten cualquier tipo de objetos contundentes, armas blancas o de fuego, explosivo y/o fuegos artificiales o pirotécnicos;

f)

Entonar cánticos insultantes, racistas y discriminadores.

II.

Se exceptúa de la prohibición del ingreso con armas al interior de los escenarios deportivos:

a)

Al personal de la Policía Boliviana asignado para el resguardo de la seguridad del evento deportivo;

b)

Al personal de seguridad asignado a una autoridad pública, siempre que éste asista al espectáculo;

c)

A los deportistas que practican las especialidades de esgrima, tiro deportivo, tiro con arco y otros similares, en los escenarios respectivos.