ARTICULO 160.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 160.-
No podrá declararse la huelga o el “Lock-out” antes del vencimiento del plazo para la denuncia del contrato colectivo, si dicho plazo se hubiera estipulado.