ARTICULO 160.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 160.-
No podrá declararse la huelga o el “Lock-out” antes del vencimiento del plazo para la denuncia del contrato colectivo, si dicho plazo se hubiera estipulado.