ARTICULO 154.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 154.-
La Junta de Conciliación, sea en caso de producirse el acuerdo conciliatorio o de evidenciarse la imposibilidad de él, levantará acta, en la misma sesión, firmada por sus miembros, anunciando las causas del conflicto y con un extracto de las deliberaciones.