ARTICULO 151.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 151.-
La presentación del pliego de reclamaciones a que se refiere el artículo 106 de la Ley, no tendrá lugar sino después de que el patrono hubiera rechazado en todo o en parte la reclamación formulada por los obreros o no la hubiera respondido en un plazo de diez días, ampliable por acuerdo de partes. La presentación del pliego deberá ser acordada, por mayoría de votos, en asamblea a la que concurrirán por lo menos, tres cuartas partes de los trabajadores interesados.