ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-
Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)
30 de Enero, 2017
Vigente
ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-
Para la aplicación del presente Reglamento se tiene las siguientes definiciones:
a) |
Administrador Portuario.- Persona natural o jurídica, pública o privada que administra un puerto. |
b) |
Autoridad Competente.- La Autoridad Competente del Nivel Central del Estado para la modalidad de transporte acuático recae en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con lo establecido en el Artículo 268 de la Constitución Política del Estado. |
c) |
Autoridad Regulatoria.- Es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, que en representación del Estado Plurinacional de Bolivia realiza las tareas de regulación, fiscalización, control y supervisión del Sistema de Transporte Integral. |
d) |
Autorización.- Documento emitido por la Autoridad Regulatoria para la prestación del servicio público de transporte acuático de pasajeros, carga y servicios portuarios. |
e) |
Boleto.- Es todo documento válido individual o colectivo, o su equivalente en forma impresa expedido por el operador o por su agente autorizado, en el cual conste que el pasajero tiene un contrato de transporte. |
f) |
Competencia.- Independientemente de la concepción que se tiene respecto al ámbito jurisdiccional y administrativo, es la situación en el mercado en la que, un número de empresas presta el servicio de transporte a un número de usuarios, y en la que ninguna empresa puede alterar el precio de mercado de acuerdo a sus propios intereses. |
g) |
Concentración Económica.- Es toda aquella situación en que el control de la actividad económica en un mercado del lado de la demanda, de la oferta o de ambos) está en manos de una o pocas empresas. |
h) |
Constancia de Equipaje.- Documento o formulario emitido por el operador que acredita el depósito del equipaje registrado del pasajero en el buque o embarcación. |
i) |
Control.- Capacidad de un operador de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad; de la totalidad o parte de los activos; o mediante acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del mismo. |
j) |
Equipaje Declarado.- Equipaje registrado que por su valor material y/o intrínseco fue declarado en cuanto a su contenido y valor económico por el pasajero, ante un operador. |
k) |
Equipaje de Mano.- Elementos personales del pasajero que no son prohibidos o peligrosos, por lo que el volumen y peso permiten su transporte en las embarcaciones en forma segura, cuya custodia está a cargo del propio pasajero. |
l) |
Equipaje Registrado.- Conjunto de objetos de uso o consumo personal que trasladan los pasajeros en un viaje, que por su naturaleza, cantidades y valores no tienen finalidad comercial, que es entregado bajo custodia al operador y que cuenta con un talón o ticket, como constancia de recepción. |
m) |
Formulario para la Declaración de Equipaje.- Documento que acredita la declaración del contenido y valor económico del equipaje del pasajero y/o remitente. |
n) |
Licencia de Operación Técnica.- Es el documento emitido por la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, a los operadores acuáticos para navegar por rutas definidas y a los administradores portuarios en cuanto a los alcances de su competencia. |
o) |
Operador de Transporte Acuático.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera a quien se le ha otorgado la Autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Acuático de Pasajeros y Carga. |
p) |
Operador Portuario.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera a quien se le ha otorgado la Autorización para la administración de servicios portuarios, en cuanto a la calidad del servicio público, en un área determinada. |
q) |
Pasajero.- Persona individual, que utiliza el servicio de transporte público acuático y servicios portuarios específicos, portador de un boleto emitido a su nombre. |
r) |
Posición Dominante.- Aquella situación que goza uno o más operadores, cuando tienen la capacidad de modificar sustancialmente variables relevantes de un mercado, mediante la influencia en la conducta de competidores, usuarios, proveedores u otro participante del mercado del sector de transporte. |
s) |
Prácticas Anticompetitivas.- Son todas aquellas actividades o acciones que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado. |
t) |
Unidad de Transporte Acuático.- Vehículo individual motorizado, remolcado o empujado que en contacto con el agua, es capaz de transportar una determinada cantidad de carga o pasajeros. |
u) |
Usuario.- Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que hace uso de los servicios de transporte acuático y portuario. |