ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático (RRMTA)

30 de Enero, 2017

Vigente

Reglamento Regulatorio para la Modalidad de Transporte Acuático, aprobado por RM MOPSV 029 de 30/01/2017


ARTÍCULO 3. (DEFINICIONES).-

Para la aplicación del presente Reglamento se tiene las siguientes definiciones:

a)

Administrador Portuario.- Persona natural o jurídica, pública o privada que administra un puerto.

b)

Autoridad Competente.- La Autoridad Competente del Nivel Central del Estado para la modalidad de transporte acuático recae en la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre del Estado Plurinacional de Bolivia, concordante con lo establecido en el Artículo 268 de la Constitución Política del Estado.

c)

Autoridad Regulatoria.- Es la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, que en representación del Estado Plurinacional de Bolivia realiza las tareas de regulación, fiscalización, control y supervisión del Sistema de Transporte Integral.

d)

Autorización.- Documento emitido por la Autoridad Regulatoria para la prestación del servicio público de transporte acuático de pasajeros, carga y servicios portuarios.

e)

Boleto.- Es todo documento válido individual o colectivo, o su equivalente en forma impresa expedido por el operador o por su agente autorizado, en el cual conste que el pasajero tiene un contrato de transporte.

f)

Competencia.- Independientemente de la concepción que se tiene respecto al ámbito jurisdiccional y administrativo, es la situación en el mercado en la que, un número de empresas presta el servicio de transporte a un número de usuarios, y en la que ninguna empresa puede alterar el precio de mercado de acuerdo a sus propios intereses.

g)

Concentración Económica.- Es toda aquella situación en que el control de la actividad económica en un mercado del lado de la demanda, de la oferta o de ambos) está en manos de una o pocas empresas.

h)

Constancia de Equipaje.- Documento o formulario emitido por el operador que acredita el depósito del equipaje registrado del pasajero en el buque o embarcación.

i)

Control.- Capacidad de un operador de influenciar a otro a través del ejercicio de los derechos de propiedad; de la totalidad o parte de los activos; o mediante acuerdos que confieren influencia sustancial en la composición, votación o decisiones de los organismos directivos, administrativos o representantes legales del mismo.

j)

Equipaje Declarado.- Equipaje registrado que por su valor material y/o intrínseco fue declarado en cuanto a su contenido y valor económico por el pasajero, ante un operador.

k)

Equipaje de Mano.- Elementos personales del pasajero que no son prohibidos o peligrosos, por lo que el volumen y peso permiten su transporte en las embarcaciones en forma segura, cuya custodia está a cargo del propio pasajero.

l)

Equipaje Registrado.- Conjunto de objetos de uso o consumo personal que trasladan los pasajeros en un viaje, que por su naturaleza, cantidades y valores no tienen finalidad comercial, que es entregado bajo custodia al operador y que cuenta con un talón o ticket, como constancia de recepción.

m)

Formulario para la Declaración de Equipaje.- Documento que acredita la declaración del contenido y valor económico del equipaje del pasajero y/o remitente.

n)

Licencia de Operación Técnica.- Es el documento emitido por la Autoridad Marítima, Fluvial y Lacustre, a los operadores acuáticos para navegar por rutas definidas y a los administradores portuarios en cuanto a los alcances de su competencia.

o)

Operador de Transporte Acuático.- Persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera a quien se le ha otorgado la Autorización para la prestación del Servicio Público de Transporte Acuático de Pasajeros y Carga. 

p)

Operador Portuario.- Es la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera a quien se le ha otorgado la Autorización para la administración de servicios portuarios, en cuanto a la calidad del servicio público, en un área determinada.

q)

Pasajero.- Persona individual, que utiliza el servicio de transporte público acuático y servicios portuarios específicos, portador de un boleto emitido a su nombre.

r)

Posición Dominante.- Aquella situación que goza uno o más operadores, cuando tienen la capacidad de modificar sustancialmente variables relevantes de un mercado, mediante la influencia en la conducta de competidores, usuarios, proveedores u otro participante del mercado del sector de transporte.

s)

Prácticas Anticompetitivas.- Son todas aquellas actividades o acciones que limiten, restrinjan o distorsionen la competencia o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado.

t)

Unidad de Transporte Acuático.- Vehículo individual motorizado, remolcado o empujado que en contacto con el agua, es capaz de transportar una determinada cantidad de carga o pasajeros.

u)

Usuario.- Es la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, que hace uso de los servicios de transporte acuático y portuario.