ARTICULO 149.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 149.-
Los conflictos colectivos pueden afectar total o parcialmente al personal de una empresa, fábrica o faena y la aplicación de los preceptos legales se entenderá circunscrita, en tales casos, a los trabajadores afectados por el conflicto.