ARTICULO 144.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 144.-
La administración del patrimonio del sindicato corresponde al Directorio. Toda inversión de fondos, exceptuando los consignados en el presupuesto anual aprobado por la asamblea, deberá ser autorizada por ésta, dejándose constancia en el acta respectiva de la cantidad y el objeto del gasto.