ARTICULO 125.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 125.-
Para el objeto anteriormente indicado, presentarán la respectiva solicitud ante el Ministerio del Trabajo, acompañando copia legalizada de los documentos siguientes:

a) Acta de constitución;

b) Texto de los Estatutos en duplicado;

c) Acta de aprobación de los Estatutos;

d) Acta o poder en que conste la personalidad del que solicita el reconocimiento;

e) Nómina del Directorio; y

f) Nómina de socios.