ARTICULO 118.-
Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)
23 de Agosto, 1943
Vigente
Reglamenta la Ley General del Trabajo
ARTICULO 118.-
En caso de no haberse practicado el examen médico a que se refiere el artículo 115°, se presume el buen estado de salud del trabajador, no admitiéndose prueba alguna en contrario.