ARTICULO 118.-

Reglamento de la Ley General del Trabajo (00224)

23 de Agosto, 1943

Vigente

Reglamenta la Ley General del Trabajo


ARTICULO 118.-
En caso de no haberse practicado el examen médico a que se refiere el artículo 115°, se presume el buen estado de salud del trabajador, no admitiéndose prueba alguna en contrario.