Artículo 51.
Constitución Política del Estado (CPE)
7 de Febrero, 2009
Vigente
Texto de la Constitución Política del Estado presentada por la Asamblea Contituyente al H. Congreso Nacional el 15/12/2007, ajustada por el Congreso Nacional en los términos establecidos en el anexo a la Ley 3942 de 21/10/2008 y aprobada por el pueblo boliviano a través del referendúm de 25/01/2009.
Artículo 51.
| I. | Todas las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos de acuerdo con la ley. |
| II. | El Estado respetará los principios sindicales de unidad, democracia sindical, pluralismo político, autosostenimiento, solidaridad e internacionalismo. |
| III. | Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras y los trabajadores del campo y de la ciudad. |
| IV. | El Estado respetará la independencia ideológica y organizativa de los sindicatos. Los sindicatos gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades matrices. |
| V. | El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales es inviolable, inembargable e indelegable. |
| VI. | Las dirigentas y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical, no se les despedirá hasta un año después de la finalización de su gestión y no se les disminuirán sus derechos sociales, ni se les someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados en el cumplimiento de su labor sindical. |
| VII. | Las trabajadoras y los trabajadores por cuenta propia tienen el derecho a organizarse para la defensa de sus intereses. |