SIGLAS Y DEFINICIONES

Reglamento Técnico a la Ley General de Transporte en la Modalidad de Transporte Acuático (RTLGTMTA)

1 de Febrero, 2017

Vigente

Reglamento Técnico a la Ley General de Transporte en la Modalidad de Transporte Acuático, aprobado por DS 3073 de 01/02/2017


SIGLAS Y DEFINICIONES

Para efectos del presente Reglamento se establece las siguientes siglas y definiciones.

I.

SIGLAS:

CÓDIGO IMDG. Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (International Maritime Dangerous Goods Code)

CÓDIGO PBIP. Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias.

CONVEMAR. Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

DGCP. Dirección General de Capitanías de Puerto.

DGIMFLMM. Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante.

MARPOL. Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques.

OMI. Organización Marítima Internacional.

SNHN. Servicio Nacional de Hidrografía Naval.

II.

DEFINICIONES:

ACTIVIDAD NAVIERO MERCANTE. Es la actividad que desarrollan las líneas navieras y/o armadores que operan buques, embarcaciones o artefactos navales comerciales de transporte de carga o pasajeros. Asimismo, comprenden los servicios de apoyo y conexos al transporte acuático, incluyendo la actividad portuaria y pesquera.

ADMINISTRADOR PORTUARIO. Es aquella persona natural o jurídica que administra un puerto de acuerdo a la normativa vigente. Asimismo, es responsable ante las entidades y organismos de control portuario en lo que respecta a sus actividades como prestador de servicios.

AGENTE EMBARCADOR (FORWARDER). Es toda persona natural o jurídica que proporciona servicios complementarios para el transporte de mercancías y otros servicios en representación del importador o exportador, constituyéndose en un agente consolidador en todas las modalidades de transporte pudiendo también ser operador de transporte multimodal.

Con la contenerización de las mercancías, el forwarder se ha establecido como consolidador, por lo que puede encargarse de expedir, remitir y embarcar la mercancía, pudiendo ser representante de una agencia naviera o agente embarcador de fletes.

ARMADOR. Es toda persona natural o jurídica que tiene disponibilidad o usufructo de un buque, embarcación o artefacto naval.

ARQUEO. Es el volumen o espacio cerrado de una embarcación, que se obtiene al efectuar el cálculo correspondiente y cuyo resultado expresa el tamaño de una embarcación y su capacidad utilizable, denominándose Arqueo Bruto y Arqueo Neto respectivamente.

ATRAQUE. Acercamiento y amarre con cabos o cables de una embarcación a otra, a la costa o a un muelle.

BROKER. Es toda persona natural o jurídica que actúa como agente que no controla física y directamente la mercancía con la que comercia, sino que representa a un comprador o vendedor y realiza operaciones a nombre de ellos.

CARNET DE TRIPULANTE. Documento que acredita la habilitación para poder conducir una embarcación en los ámbitos fluvial y lacustre.

CERTIFICADO ESTATUTARIO. Certificado que acredita a una embarcación que ha cumplido con las reglas, específicas de los Convenios, Códigos y Acuerdos Internacionales.

DESGUACE. Acción y efecto de deshacer un buque o embarcación para aprovechar sus partes.

DRAGADO. Es la operación de limpieza de rocas y sedimentos en cursos de agua, lagos, bahías, accesos a puertos, para aumentar la profundidad de un canal navegable o de un río, con el propósito de aumentar la capacidad de transporte de agua, evitando así las inundaciones aguas abajo.

HIPOTECA NAVAL. Es el derecho real que se establece sobre un bien, para garantizar una obligación.

INSPECCIÓN. Actividad de carácter técnico-administrativo, destinada a fiscalizar el cumplimiento de los convenios y acuerdos internacionales, referidos a garantizar la seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana y preservar el medio ambiente acuático por efectos de la navegación.

LINEA NAVIERA. Es la sociedad que dirige y opera comercialmente buques y embarcaciones mercantes dedicadas al transporte de carga y pasajeros e intervenir en el mercado de fletes.

ORGANIZACIONES RECONOCIDAS. Son empresas, entidades u organizaciones habilitadas para realizar reconocimientos y certificaciones técnicas a buques, embarcaciones y artefactos navales, relativos a la seguridad en la navegación, salvaguardar la vida humana y, la preservación del medio ambiente acuático.

PERMISO DE OPERACIÓN. Es el documento que habilita a una empresa naviera, agencia naviera, cooperativa, asociación o actividades conexas, para que esta pueda desarrollar y operar legalmente sus actividades.

PERSONAL EMBARCADO. Es el conjunto de personas que conforman la tripulación, conforme a sus respectivos documentos de embarco, destinados a atender todos los servicios del buque o embarcación.

PERSONAL TERRESTRE. Es el conjunto de personas que ejerce profesión, oficio u ocupación en jurisdicción portuaria o en conexión con la actividad naviero-mercante en los ámbitos, marítimo, fluvial y lacustre.

PRIVILEGIOS MARÍTIMOS. Es una garantía de crédito, que grava al buque, embarcación o artefacto naval sin necesidad de publicidad registral, recayendo sobre el conjunto del patrimonio perteneciente al deudor.

PROPIETARIO. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, propietaria del buque, embarcación o artefacto naval.

RECONOCIMIENTOS. Acciones o inspecciones para verificar el estado de navegabilidad de los buques, embarcaciones o artefacto naval.

REFRENDO. Reconocimiento de la certificación emitida en otro país.

REGISTRO. Es el principio que permite brindar la seguridad jurídica de la actividad portuaria y naviero mercante.

REGISTRO DUAL. Modalidad de inscripción que tienen por objeto otorgar a buques, embarcaciones o artefactos navales, el Pabellón Nacional, además de todas las ventajas y obligaciones que implica navegar bajo Bandera Boliviana, por un plazo determinado, cuando existe un contrato de Fletamento.

SEÑALIZACIÓN NÁUTICA. La señalización náutica es el conjunto de conocimientos sobre la instalación, operación y mantenimiento de los sistemas de ayudas a la navegación, estos están constituidos por faros, faroletes, balizas y boyas (ciegas y luminosas); además de la publicación de cartografía náutica, derroteros y otras publicaciones náuticas de las vías navegables.

SERVICIOS PORTUARIOS. Son todas aquellas actividades necesarias que se prestan a los buques, cargas y pasajeros, destinadas a facilitar el tráfico portuario en condiciones de seguridad eficacia, eficiencia, calidad, regularidad, continuidad y no discriminación.

TALLER NAVAL. Es toda infraestructura que cuenta con maquinaria y equipos para realizar construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y artefactos navales menores.

TRANSPORTE ACUÁTICO. Es la acción de llevar personas (pasajeros) o carga (mercaderías sólidas, líquidas o gaseosas) por el agua (marítimo, fluvial o lacustre) de un punto geográfico a otro, a bordo de un buque, embarcación o artefacto naval.

ZARPE. Levar anclas, hacerse a la mar (navegar) un buque o embarcación desde un lugar en el que estaba fondeado o atracado.